Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De la delegación de competencias y otras formas del ejercicio de la competencia

Art. 76

En vigor desde 27 mar 2002
1. Los titulares de los órganos de la Administración podrán, en materias de su competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o estructuras administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados para la delegación de competencias en la presente Ley y de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. 2. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación, se hará constar la denominación del órgano autorizante y a continuación, precedido por la expresión «por autorización», o su forma usual de abreviatura, la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.
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eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-76

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