Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De la delegación de competencias y otras formas del ejercicio de la competencia

Art. 74

En vigor desde 27 mar 2002
1. Los titulares de las Consejerías podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente a órganos jerárquicamente dependientes de los mismos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. 2. Igual facultad tendrán los órganos delegantes respecto del ejercicio de las competencias delegadas, cuando concurran las mismas circunstancias. 3. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante. 4. La avocación se realizará mediante resolución motivada del órgano competente que deberá ser notificada a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. Contra la resolución de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
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eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-74

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