Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª De los principios generales
Art. 80
En vigor desde 27 mar 2002
1. La actuación de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se fundamentará en los principios de colaboración, auxilio y mutua información.
2. Los órganos administrativos estarán obligados a facilitarse recíprocamente la información precisa para el adecuado desarrollo de sus competencias. Los titulares de estos órganos serán responsables del cumplimiento de este deber.
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Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-80