Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De la delegación de competencias y otras formas del ejercicio de la competencia

Art. 75

En vigor desde 27 mar 2002
1. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las entidades de derecho público de ella dependientes, podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos, personales o materiales idóneos para su desempeño, en los términos y con el carácter previsto en esta Ley y, en su defecto, en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. 2. La encomienda de gestión a órganos pertenecientes a la misma Consejería o a Organismos públicos dependientes de ella, será autorizada por el titular de la Consejería competente. 3. Para la encomienda de gestión a órganos o a entes públicos pertenecientes o dependientes de diferente Consejería o de distinta Administración Pública, será precisa la autorización por el Consejo de Gobierno. 4. En los supuestos de encomienda de gestión a órganos de la misma o de distinta Consejería, servirá de instrumento de formalización la resolución o acuerdo que la autorice. En los demás supuestos la encomienda se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio. 5. Para su efectividad, el instrumento en que la encomienda de gestión se formalice, deberá ser publicado en el «Diario Oficial de Extremadura». En todo caso será contenido mínimo del mismo: a) La actividad o actividades a que afecte. b) La naturaleza y alcance de la gestión encomendada. c) El plazo de vigencia y los supuestos en que proceda la finalización anticipada de la encomienda o su prórroga. 6. La encomienda de la gestión de actividades y servicios que sean competencia de otras Administraciones Públicas en favor de órganos o entes públicos pertenecientes o dependientes de la Administración Autonómica, requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio que, en todo caso, habrá de ser publicado en el «Diario Oficial de Extremadura».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-75

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil