Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De la delegación de competencias y otras formas del ejercicio de la competencia

Art. 73

En vigor desde 27 mar 2002
1. La delegación de competencias se efectuará por resolución del órgano delegante. En los supuestos en que la delegación se vaya a realizar en favor de órganos que no sean jerárquicamente dependientes, será preceptivo el informe previo favorable del titular de la Consejería de que dependan y, en su defecto, la autorización del Consejo de Gobierno. 2. La delegación de competencias y su revocación deberá publicarse en el «Diario Oficial de Extremadura». 3. Salvo autorización expresa por ley de la Asamblea, no podrán delegarse las competencias que se ejercen por delegación. 4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión «por delegación» o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de la resolución que confirió la delegación y la del «Diario Oficial de Extremadura» en que se hubiere publicado, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
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eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-73

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