Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del Estatuto Personal de los Consejeros
Art. 34
En vigor desde 21 may 2014
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo se deroga con efectos de 21 de mayo de 2014 por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383: Redacción anterior: " Artículo 34. De las incompatibilidades. Los Consejeros están sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que se establece para el Presidente en el artículo 8 de la presente Ley."
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-34