Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Estatuto Personal de los Consejeros

Art. 35

En vigor desde 21 may 2014
(Derogado). Téngase en cuenta que este artículo se deroga con efectos de 21 de mayo de 2014 por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383: Redacción anterior: " Artículo 35. Del fuero procesal. De acuerdo con el Estatuto de Autonomía, la responsabilidad penal de los Consejeros será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por los actos delictivos cometidos durante su mandato dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Fuera de éste, tal responsabilidad será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La responsabilidad civil por hechos relativos a su función será exigible ante aquel Tribunal Superior." Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383

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eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-35

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