Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Estatuto Personal de los Consejeros

Art. 32

En vigor desde 27 mar 2002
1. Los Consejeros son miembros de la Junta de Extremadura y titulares de la Consejería que tuvieran asignada en el Decreto de nombramiento. 2. Los Consejeros son nombrados y separados libremente por el Presidente de la Junta de Extremadura, quien lo comunicará inmediatamente a la Asamblea, iniciando su mandato desde la toma de posesión ante el Presidente. 3. El nombramiento de los Consejeros se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura».
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eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-32

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