Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del Estatuto Personal de los Consejeros
Art. 32
En vigor desde 27 mar 2002
1. Los Consejeros son miembros de la Junta de Extremadura y titulares de la Consejería que tuvieran asignada en el Decreto de nombramiento.
2. Los Consejeros son nombrados y separados libremente por el Presidente de la Junta de Extremadura, quien lo comunicará inmediatamente a la Asamblea, iniciando su mandato desde la toma de posesión ante el Presidente.
3. El nombramiento de los Consejeros se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-32