Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Estatuto Personal de los Consejeros

Art. 34

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En vigor desde 21 may 2014
(Derogado). Téngase en cuenta que este artículo se deroga con efectos de 21 de mayo de 2014 por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383: Redacción anterior: " Artículo 34. De las incompatibilidades. Los Consejeros están sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que se establece para el Presidente en el artículo 8 de la presente Ley." Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383

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Pro

eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-34