Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
En vigor desde 27 mar 2002
1. La Comisión de Secretarios generales de la Junta de Extremadura es el órgano encargado de preparar las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Gobierno.
Asimismo le corresponden las funciones de deliberación sobre los asuntos que se sometan a su consideración por parte de sus integrantes, por razón de su especial relevancia para la Junta de Extremadura o por afectar a varias de sus Consejerías.
2. Cuando la especialidad de los asuntos a tratar o la importancia de éstos así lo requieran podrán ser convocados para que asistan a las reuniones de la Comisión de Secretarios generales otras autoridades o funcionarios de la Junta de Extremadura para que informen sobre los mismos.
3. La Comisión de Secretarios generales estará compuesta por aquellos órganos y altos cargos que se determinen reglamentariamente; si bien, necesariamente, habrán de integrar la misma el Vicepresidente, si lo hubiere, o el Vicepresidente 1.º, si hubiera varios, los Consejeros que ejerzan las funciones de Presidencia y de Economía y Hacienda y como Vocales los Secretarios generales, el Interventor general y el Jefe del Gabinete Jurídico.
4. Por la Junta de Extremadura se regulará su organización y funcionamiento.
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Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-29