Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 27 mar 2002
En los casos en que el Presidente haya de ser sustituido se seguirá el siguiente orden de prelación: a) El Vicepresidente o Vicepresidentes, en su orden, si los hubiere. b) El Consejero que ostente las funciones de la Consejería de Presidencia. c) El Consejero de mayor antigüedad en el cargo, y en caso de igualdad de fechas, el de mayor edad.
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eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-16

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