Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 27 mar 2002
Asimismo son atribuciones del Presidente: a) Plantear ante la Asamblea, y previa deliberación de la Junta de Extremadura, la cuestión de confianza sobre una declaración política general en el marco de las competencias que se atribuyen a la Comunidad Autónoma en el Estatuto. b) Ejercer las acciones que correspondan en vía jurisdiccional. En tal caso el Presidente deberá informar de las acciones ejercidas a la Junta de Extremadura en la primera sesión que celebre con posterioridad. c) Solicitar dictamen del Consejo Consultivo. d) Facilitar a la Asamblea la información que ésta recabe de la Junta de Extremadura. e) Dictar los Decretos necesarios que sirvan para la ejecución y desarrollo de las competencias que tiene atribuidas y ordenar su publicación. f) Ejercer cuantas otras facultades y atribuciones correspondan con arreglo a las Leyes.
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eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-14

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