Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 27 mar 2002
En los casos en que el Presidente haya de ser sustituido se seguirá el siguiente orden de prelación: a) El Vicepresidente o Vicepresidentes, en su orden, si los hubiere. b) El Consejero que ostente las funciones de la Consejería de Presidencia. c) El Consejero de mayor antigüedad en el cargo, y en caso de igualdad de fechas, el de mayor edad.
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