Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 27 mar 2002
La Junta de Extremadura es el órgano colegiado que ejerce las funciones propias del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, de acuerdo con las directrices generales del Presidente, establece la política general y dirige la Administración de la Comunidad Autónoma y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
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Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-19