Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 27 mar 2002
1. La Junta de Extremadura está compuesta por su Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, si los hubiere, y los Consejeros. Cada Consejero estará al frente de una Consejería.
2. Los miembros de la Junta de Extremadura serán nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.
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Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-20