Título TÍTULO VII

Art. 130

En vigor desde 27 mar 2002
La potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma se ejercerá de acuerdo con los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción e interdicción de la concurrencia de sanciones.
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eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-130

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