Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 125
En vigor desde 27 mar 2002
La constitución de entidades públicas empresariales se llevará a cabo por Ley de la Asamblea de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 60.i) del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-125