Título TÍTULO VII

Art. 132

En vigor desde 27 mar 2002
1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá mediante la aplicación del procedimiento reglamentariamente establecido. 2. El plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos sancionadores tramitados por la Administración Autonómica será de doce meses.
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eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-132

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