Título TÍTULO VII
Art. 132
En vigor desde 27 mar 2002
1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá mediante la aplicación del procedimiento reglamentariamente establecido.
2. El plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos sancionadores tramitados por la Administración Autonómica será de doce meses.
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Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-132