Art. 130
Título TÍTULO VII

Art. 130

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En vigor desde 27 mar 2002
La potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma se ejercerá de acuerdo con los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción e interdicción de la concurrencia de sanciones.
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eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-130