Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 1 ene 2026
1. Las facultades de autorización y disposición de gastos se ejercerán del siguiente modo: a) Los gastos de explotación, cualquiera que sea su cuantía, y los gastos de capital cuya cuantía sea inferior o igual a 1.000.000 de euros, serán autorizados por el Director o Directora General. b) Los gastos de capital cuya cuantía sea superior a 1.000.000 de euros y no exceda de 2.000.000 de euros serán autorizados por el Consejo de Administración, a salvo de lo dispuesto en el apartado siguiente. c) Los gastos de capital cuya cuantía sea superior a 2.000.000 de euros, serán sometidos a autorización del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el Consorcio. Esta misma regla se aplicará a los gastos de capital financiados mediante el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) o la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT EU) cuya cuantía sea superior a 1.000.000 de euros. 2. Actuará de ordenador de pagos el Director o Directora General del Consorcio. Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 5/2025, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-2888

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eli/es-as/l/2002/03/11/1#art-20

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