Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 23 mar 2001
Los Títulos de Riojano Ilustre y Riojano de Honor serán entregados por el Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja en acto solemne, coincidiendo, preferentemente, con la celebración del Día de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2001/03/16/1#art-8

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