Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 4 jun 2010
Lo previsto en esta Ley no afecta a la capacidad que tienen las Administraciones Públicas, en el ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, para decidir caso por caso para un mejor cumplimiento de sus funciones, establecer con los Colegios Profesionales los convenios o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de su normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.
Se añade por el art. único.9 de la Ley 3/2010, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9422
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/03/16/1#disposicion-adicional-quinta