Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 15 abr 2001
Los recursos interpuestos contra actos de los Colegios, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, seguirán tramitándose con arreglo a la normativa vigente en el momento de su interposición.
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eli/es-cb/l/2001/03/16/1#disposicion-transitoria-segunda

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