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Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 8 ene 2001
A las resoluciones interlocutorias o no definitivas que se dicten en toda clase de procesos e instancias tras la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación el régimen de recursos ordinarios que en ella se establece.
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eli/es/l/2000/01/07/1#disposicion-transitoria-primera

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