Libro LIBRO IV›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 3 abr 2025
Todas las referencias que en la presente ley se realizan a la mediación han de entenderse referidas también a cualquier otro de los medios adecuados de solución de controversias previstos por la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Se añade, con efectos de 3 de abril de 2025, por el .82 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-4
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/01/07/1#disposicion-adicional-duodecima