Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 20 mar 2024
La remisión por parte de un tribunal, oficina judicial u oficina fiscal a otro de todo o parte de un expediente judicial electrónico se realizará, si los sistemas electrónicos lo permiten, facilitando un acceso seguro y controlado a dichos elementos. Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el .128 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15 , entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley. Se añade por el .128 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15 Esta disposición entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

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eli/es/l/2000/01/07/1#disposicion-adicional-octava

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