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Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 8 ene 2001
Los procesos de ejecución ya iniciados al entrar en vigor esta Ley se regirán por lo dispuesto en ella para las actuaciones ejecutivas que aún puedan realizarse o modificarse hasta la completa satisfacción del ejecutante.
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eli/es/l/2000/01/07/1#disposicion-transitoria-sexta

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