Libro LIBRO IV›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 8 ene 2001
En el plazo de seis meses, a partir de la aprobación de esta Ley, el Gobierno de la Nación aprobará por Real Decreto un sistema de precios tasados referidos a la obtención de copias simples de documentos e instrumentos que consten en autos y que sean solicitados por las partes del proceso.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#disposicion-adicional-cuarta