Libro LIBRO IV›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 8 ene 2001
En el plazo de un año, a partir de la aprobación de esta Ley, el Gobierno de la Nación y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las correspondientes competencias, adoptarán las medidas necesarias para que los Juzgados y Tribunales dispongan de los medios materiales y de los recursos humanos precisos para la constancia de las actuaciones orales conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la presente Ley.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#disposicion-adicional-tercera