Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 493

En vigor desde 29 jul 2023
(Sin contenido) Téngase en cuenta que este artículo se deja sin contenido por el .17 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Ref. BOE-A-2023-15135#a2-37 , con efectos de 29 de julio de 2023, según establece su disposición final 9. Redacción anterior: "La sentencia que se dicte en los recursos en interés de la ley respetará, en todo caso, las situaciones jurídicas particulares derivadas de las sentencias alegadas y, cuando fuere estimatoria, fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial. En este caso, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y, a partir de su inserción en él, complementará el ordenamiento jurídico, vinculando en tal concepto a todos los Jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil diferentes al Tribunal Supremo." Se deja sin contenido por el .17 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a2-37 Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece la disposición final 9 del citado Real Decreto-ley.

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eli/es/l/2000/01/07/1#art-493

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