Libro LIBRO II›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 490
En vigor desde 29 jul 2023
(Sin contenido)
Téngase en cuenta que este artículo se deja sin contenido por el .17 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Ref. BOE-A-2023-15135#a2-37 , con efectos de 29 de julio de 2023, según establece su disposición final 9. Redacción anterior: "1. Podrá interponerse recurso en interés de la ley, para la unidad de doctrina jurisprudencial, respecto de sentencias que resuelvan recursos extraordinarios por infracción de ley procesal cuando las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretación de normas procesales. 2. No procederá el recurso en interés de la ley contra sentencias que hubiesen sido recurridas en amparo ante el Tribunal Constitucional."
Se deja sin contenido por el .17 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a2-37 Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece la disposición final 9 del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-490