Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 489

En vigor desde 8 ene 2001
Cuando distintos litigantes de un mismo proceso opten, cada uno de ellos, por diferente recurso extraordinario, uno por infracción procesal y otro por vulneración de las normas de Derecho civil foral o especial propio de una Comunidad Autónoma, ambos recursos se sustanciarán y decidirán acumulados en una sola pieza, resolviendo la Sala en una sola sentencia teniendo en cuenta que sólo podrá pronunciarse sobre el recurso de casación si no estimare el extraordinario por infracción procesal. Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 16.2.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-489

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