Libro LIBRO II›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 492
En vigor desde 29 jul 2023
(Sin contenido)
Téngase en cuenta que este artículo se deja sin contenido por el .17 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Ref. BOE-A-2023-15135#a2-37 , con efectos de 29 de julio de 2023, según establece su disposición final 9. Redacción anterior: "1. Los recursos en interés de la ley se interpondrán, en el plazo de un año desde que se dictó la sentencia más moderna, directamente ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. 2. Al escrito en que se interponga el recurso en interés de la ley se acompañarán los siguientes documentos: 1.º Copia certificada o testimonio de las resoluciones que pongan de manifiesto la discrepancia que se alegue. 2.º Certificación expedida por el Tribunal Constitucional, que acredite que, transcurrido el plazo para recurrir en amparo, no se ha interpuesto dicho recurso contra ninguna de las sentencias alegadas. 3. Del escrito o escritos de interposición, con sus documentos anexos, se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a quienes se hubieren personado como partes en los procesos en que hubieran recaído las sentencias objeto del recurso, para que, en el plazo de veinte días, puedan formular alegaciones expresando los criterios jurídicos que consideren más fundados."
Se deja sin contenido por el .17 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a2-37 Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece la disposición final 9 del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-492