Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 491

En vigor desde 29 jul 2023
(Sin contenido) Téngase en cuenta que este artículo se deja sin contenido por el .17 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Ref. BOE-A-2023-15135#a2-37 , con efectos de 29 de julio de 2023, según establece su disposición final 9. Redacción anterior: "Podrán en todo caso recurrir en interés de la ley el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo. Asimismo, podrán interponer este recurso las personas jurídicas de Derecho público que, por las actividades que desarrollen y las funciones que tengan atribuidas, en relación con las cuestiones procesales sobre las que verse el recurso, acrediten interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre esas cuestiones." Se deja sin contenido por el .17 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a2-37 Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece la disposición final 9 del citado Real Decreto-ley.

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eli/es/l/2000/01/07/1#art-491

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