Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. SECCIÓN 3.ª PROTECCIÓN DE NECESIDADES ESPECÍFICAS A TRAVÉS DE PRESTACIONES DE CARÁCTER NO PERIÓDICO
Art. 43
En vigor desde 17 jul 1999
Para el reconocimiento del derecho a la percepción de alguna de las ayudas que se citan en los artículos precedentes, se tendrá en cuenta:
El tipo de discapacidad.
La situación personal y social.
Las rentas o ingresos de la unidad económica de convivencia donde se integre el solicitante.
La determinación de los requisitos y el procedimiento se establecerán reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/03/31/1#art-43