Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VSecc. SECCIÓN 3.ª PROTECCIÓN DE NECESIDADES ESPECÍFICAS A TRAVÉS DE PRESTACIONES DE CARÁCTER NO PERIÓDICO

Art. 43

En vigor desde 17 jul 1999
Para el reconocimiento del derecho a la percepción de alguna de las ayudas que se citan en los artículos precedentes, se tendrá en cuenta: El tipo de discapacidad. La situación personal y social. Las rentas o ingresos de la unidad económica de convivencia donde se integre el solicitante. La determinación de los requisitos y el procedimiento se establecerán reglamentariamente.
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eli/es-an/l/1999/03/31/1#art-43

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