Título TÍTULO VI

Art. 45

En vigor desde 17 jul 1999
Las administraciones públicas establecerán los cauces normativos y las medidas de fomento adecuadas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a las actividades de ocio, culturales y deportivas, tanto las desarrolladas por iniciativa pública como privada. Las entidades responsables de la oferta de ocio, cultura y actividades físicodeportivas incorporarán a los profesionales adecuados en las actuaciones que desarrollen destinadas a las personas con discapacidad. Asimismo, las administraciones públicas prestarán especial atención a la incorporación de las nuevas tecnologías a las ofertas de ocio, cultura y deporte que permitan y mejoren el uso y disfrute de estos recursos a este colectivo.
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eli/es-an/l/1999/03/31/1#art-45

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