Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. SECCIÓN 3.ª PROTECCIÓN DE NECESIDADES ESPECÍFICAS A TRAVÉS DE PRESTACIONES DE CARÁCTER NO PERIÓDICO
Art. 42
En vigor desde 17 jul 1999
Con objeto de sufragar las necesidades de aquellas personas con minusvalía que, no alcanzando el grado necesario para acceder a una pensión no contributiva de invalidez, y teniendo dificultades de integración laboral, realicen un programa de habilitación profesional que les capacite para su posible inserción laboral, se establece una prestación económica de carácter temporal, en las condiciones y con los límites que se determinan reglamentariamente, denominada ayuda de habilitación profesional.
La supervisión y control de los perceptores de esta ayuda serán realizados por los servicios de apoyo a la integración laboral a que hace referencia el artículo 27 de esta Ley.
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Proeli/es-an/l/1999/03/31/1#art-42