Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
En vigor desde 17 jul 1999
Se atenderá a las personas con minusvalía psíquica que se vean obligadas a ser privadas de libertad, como medida de seguridad por decisión judicial en centros penitenciarios, promoviendo, además, programas sociales que posibiliten a los jueces y tribunales adoptarlos como medidas sustitutivas. Para ello, los servicios sociales se coordinarán con la administración competente en instituciones penitenciarias y con el poder judicial.
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Proeli/es-an/l/1999/03/31/1#art-36