Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
En vigor desde 17 jul 1999
1. Los centros de valoración y orientación se configuran como la estructura física y funcional de carácter público destinada a la valoración y orientación de las personas con discapacidad.
2. Corresponde a los centros de valoración y orientación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la valoración y calificación de la minusvalía, determinando su tipo y grado.
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Proeli/es-an/l/1999/03/31/1#art-31