Art. 50
Título TÍTULO VI

Art. 50

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En vigor desde 21 abr 1999
Es competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acordar la sanción de cierre temporal de establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años, en los supuestos de infracciones muy graves y a propuesta del órgano competente que haya incoado y tramitado el expediente.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-50