Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 21 abr 1999
La Junta de Extremadura establecerá reglamentariamente las funciones específicas de estos tres niveles de atención, si ello fuera necesario, dentro de su ámbito competencial.
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Proeli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-23