Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 21 abr 1999
La atención a las drogodependencias estará conformada por tres niveles de atención: 1. Primer nivel, formado por: a) Equipos de atención primaria y sanitarios locales. b) Servicios Sociales de Base. c) Asociaciones de apoyo o ayuda a los drogodependientes. d) Programas municipales de drogodependencias. e) Los Comités y Delegados de Prevención. 2. Segundo nivel, formado por: a) Los centros y servicios específicos de atención a las drogodependencias, ya sean de ámbito público o privado, legalmente constituidos en nuestra Comunidad Autónoma. b) Centros de salud mental. c) Hospitales generales. d) Recursos de rehabilitación de régimen intermedio, tales como pisos de acogida, pisos de apoyo a los programas de desintoxicación o talleres ocupacionales terapéuticos. 3. Tercer nivel, formado por: a) Unidades de Desintoxicación Hospitalaria. b) Comunidades terapéuticas públicas o privadas, legalmente constituidas en nuestra Comunidad Autónoma. c) Talleres de reinserción laboral.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-22

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