Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 21 abr 1999
Corresponde al primer nivel, la puesta en marcha de programas de reinserción comunitarios, atendiendo a los siguientes criterios: 1. Tendrán un carácter general y no segregante. 2. Deberán contar con los recursos y servicios existentes en la comunidad de carácter normalizado. 3. Se fomentará la participación activa de toda la comunidad en la puesta en marcha de estos programas de intervención. 4. A los agentes sociales del nivel primario de atención a las drogodependencias, les corresponde el planteamiento de alternativas al proceso de reinserción y resocialización de la comunidad, planteando opciones de carácter formativo y cultural frente a los criterios de intervención puramente paliativos y parciales de integración. 5. El nivel primario deberá coordinarse con el resto de niveles de intervención para así conseguir la reinserción del drogodependiente en el medio socio-familiar.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-28

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