Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 21 abr 1999
Corresponde al primer nivel, la puesta en marcha de programas de reinserción comunitarios, atendiendo a los siguientes criterios:
1. Tendrán un carácter general y no segregante.
2. Deberán contar con los recursos y servicios existentes en la comunidad de carácter normalizado.
3. Se fomentará la participación activa de toda la comunidad en la puesta en marcha de estos programas de intervención.
4. A los agentes sociales del nivel primario de atención a las drogodependencias, les corresponde el planteamiento de alternativas al proceso de reinserción y resocialización de la comunidad, planteando opciones de carácter formativo y cultural frente a los criterios de intervención puramente paliativos y parciales de integración.
5. El nivel primario deberá coordinarse con el resto de niveles de intervención para así conseguir la reinserción del drogodependiente en el medio socio-familiar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-28