Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 21 abr 1999
La Junta de Extremadura establecerá reglamentariamente las funciones específicas de estos tres niveles de atención, si ello fuera necesario, dentro de su ámbito competencial.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-23