Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 21 abr 1999
La Junta de Extremadura elaborará y facilitará información a los profesionales de la sanidad acerca del uso de fármacos psicoactivos u otros fármacos o medicamentos capaces de producir dependencia. Esta información se realizará en las memorias anuales del plan regional de drogas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-15