Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 21 abr 1999
1. No se permitirá la venta directa a los menores de dieciocho años de colas y sustancias químicas volátiles de uso industrial o vario, que puedan producir efectos nocivos para la salud o crear dependencia.
2. De la prohibición reflejada en el punto anterior se excluye la venta a menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años que acrediten el uso y destino profesional de estos productos.
3. Reglamentariamente, la Junta de Extremadura establecerá listados de las sustancias a las que hace referencia el presente artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-14