Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 5 may 1999
1. La ordenación de la producción y gestión de los residuos deberá perseguir los siguientes objetivos:
a) La minimización de los residuos y de su peligrosidad;
b) Hacer efectivo el principio de responsabilidad en la generación de toda clase de residuos;
c) La recogida selectiva de residuos;
d) La valorización de los residuos o, en su caso, la eliminación de éstos de modo adecuado, tanto sanitaria como ambientalmente;
e) La prohibición y prevención del depósito incontrolado de residuos, así como la regeneración de las áreas afectadas;
f) La seguridad en el transporte y traslado de residuos, especialmente de los peligrosos;
g) La coordinación de las actividades y competencias de las distintas entidades territoriales en materia de residuos;
h) Autofinanciación de los gastos de gestión;
i) Cualquier otro que tenga relación con la defensa del medio ambiente y la salud de las personas.
2. En todo caso, la prioridad de los objetivos en la gestión de residuos será: Prevención y minimización, valorización y eliminación.
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Proeli/es-cn/l/1999/01/29/1#art-2