Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 5 may 1999
1. Esta Ley es de aplicación a todo tipo de residuos, a excepción de los que se reseñan en el apartado siguiente. 2. Se regularán por su legislación específica: a) Los efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera; b) Los residuos radiactivos; c) Los residuos procedentes de la prospección, de la extracción, del tratamiento y del almacenamiento de recursos mineros y de la explotación de canteras; d) Las aguas residuales, con excepción de los residuos en estado líquido; e) Los explosivos desclasificados; f) La eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal; g) Los residuos de explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en materias fecales y otras sustancias orgánicas que no sean peligrosas y se utilicen en el marco de la explotación agraria; h) Los envases y residuos de envases, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo V del título II de esta Ley; i) Los vertidos de fluentes líquidos a las aguas subterráneas y superficiales; j) Los vertidos desde buques y aeronaves al mar, regulados por los tratados internacionales de los que España sea parte.
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eli/es-cn/l/1999/01/29/1#art-3

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