Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

En vigor desde 5 may 1999
1. Las autoridades competentes realizarán inspecciones periódicas en los establecimientos que realicen operaciones de valorización o eliminación de residuos. 2. Las instalaciones, establecimientos o empresas a que se refiere esta Ley están obligados a colaborar con las autoridades competentes a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, investigaciones, toma de muestras y recogida de las informaciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
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eli/es-cn/l/1999/01/29/1#art-36

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