Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 5 may 1999
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los que hayan participado en su comisión. 2. Los productores o gestores de residuos de cualquier naturaleza serán responsables de las infracciones señaladas en esta Ley cometidas por sí o por personas vinculadas a ellos mediante contrato de trabajo o prestación de servicios. 3. En caso de que los efectos perjudiciales para el medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, se podrá imputar respectivamente esta responsabilidad y sus efectos en la medida de su participación en los hechos. 4. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables de algún deterioro ambiental o de los daños y perjuicios causados a terceros, y no fuese posible determinar el grado de participación de las diferentes personas físicas o jurídicas en la realización de la infracción o cuando el productor o gestor haga su entrega a persona física o jurídica que no esté autorizada para ello.
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eli/es-cn/l/1999/01/29/1#art-39

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